REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000342
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan un error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro.19257, durante el año 2004, en virtud que incurrieron tres (03) errores, omitieron el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar como “ 18.323.776”, señalaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y omitieron los datos del padre siendo lo correcto señalar como “DANIEL JOSE PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.090.333 y de estado civil casado” en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, copia de la cédula de identidad de los progenitores, constancia de matrimonio y Original del Acta de matrimonios, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de la cédula de identidad de la progenitora como “ 18.323.776”, señalar el estado civil de la madre como “CASADA” y asentar los datos del padre siendo lo correcto señalar como “DANIEL JOSE PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.090.333 y de estado civil casado”..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , asentando correctamente el número de la cédula de identidad de la progenitora como “18.323.776”, señalar el estado civil de la madre como “CASADA” y asentar los datos del padre siendo lo correcto señalar como “DANIEL JOSE PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.090.333 y de estado civil casado”..
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 209días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez, N° 2.
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaría,
Abog. Ana Elisa Anzola.
Asutno KP02-V-2005-000342
Rect. Partida.
EOT/ep.-
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