REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000212
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana DROMELYS JAQUELINE MONTEROLA VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.403.835, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de su hijo el niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 09 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 2691, folio 177 durante el año 1.996, en virtud asentaron el primer apellido de la madre como “VALDEZ” siendo lo correcto “MONTEROLA VALDEZ” en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, la cédula de identidad de la madre la cual fue cotejada por la área de atención el público, se evidencia en el folio N° 05, en la presente solicitud. Se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto señalar el orden de los apellidos de la progenitora como “ MONTEROLA VALDEZ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el orden de los apellidos de la progenitora como “ MONTEROLA VALDEZ”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez, N° 1.
Abog. Maria Alvarez Lucena.
La Secretaría,
Abog. Sandy Arrieche.
Asunto: KP02-V-2005-000212
Rect. Partida.
MAL/ep.-
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