REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000539
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana LELYS COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.158.710, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de su hija la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 1712, durante el año 2001, en virtud asentaron la edad del progenitor como “TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD” siendo lo correcto “TREINTA Y UN AÑOS DE EDAD” en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, copia de la cédula de identidad del padre la cual fue cotejada por la área de atención el público, se evidencia en el folio N° 07, en la presente solicitud. Se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto señalar la edad del padre como “TREINTA Y UN AÑOS DE EDAD”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente la edad del progenitor como “TREINTA Y UN AÑOS DE EDAD”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez, N° 1.
Abog. Maria Alvarez Lucena.
La Secretaría,
Abog. Sandy Arrieche.
Asunto: KP02-V-2005-000539
Rect. Partida.
MAL/ep.-
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