REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-001274
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana DUBRASKA CAROLINA GUERRERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.088.272, en la cual solicita se corrijan dos errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de su hija la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 02 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 6494, durante el año 2002, en virtud asentaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y omitieron los datos del padre, siendo lo correcto señalar como “YONATHAN RAFAEL PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.777.501, profesión Pintor y de este domicilio” en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, copia de la cédula de identidad del progenitor y acta de matrimonio de los progenitores. Se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto señalar el estado civil de la madre como “CASADA” y agregar los datos del padre como “YONATHAN RAFAEL PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.777.501, profesión Pintor y de este domicilio”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el estado civil de la madre como “CASADA” y agregar los datos del padre como “YONATHAN RAFAEL PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.777.501, profesión Pintor y de este domicilio”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 9 días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez, N° 3.


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO.

La Secretaría,


Abog. Marielita Idrogo.

Asunto: KP02-S-2004-001274
Rect. Partida.
CEM/ep.-