DECISIÓN
Finalmente en virtud de las anteriores consideraciones y por cuanto la parte demandante no subsanó en el lapso previsto la Cuestión previa declarada Con Lugar, en fecha 15 de Febrero de 2005, desobedeciendo la orden del Tribunal en donde le ordenaba subsanar en el término de cinco días a contar desde el auto de esa misma fecha, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO el proceso, produciéndose los efectos señalados en el artículo 354 y 271 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Incoado por el ABOGADO JOSÉ LUIS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.987.371.domiciliado en la carrera 5, N° 15-53, Urbanización Pío Tamayo de la ciudad de El Tocuyo Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A,bajo el N° 68.317,actuando en procuración del ciudadano German de León Álvarez, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identida.....