REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001684
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos MARIA ELOISA GARCIA MENDOZA E YSMAEL GARCIA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.858.849 y 5.249.192 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Bombocito, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente cuatro hectáreas ( 4 Has. ), ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera Vía Bombón ; SUR: Con Terreno ocupado por OMAR ORTIZ ; ESTE: Con Terreno ocupado por Los Gochos Y OESTE: Carretera Vía a Bombón. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, Sembradío de café. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN OCTAVIO TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos MARIA ELOISA GARCIA MENDOZA E YSMAEL GARCIA MENDOZA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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