REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001219



Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Matilde de Manzano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.475.667,de este domicilio, asistida por la abogada Chirs Susan Cordero Valero, inscrita en el inpreabogado N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 3C entre carreras 4 y 5B, N° 4-130, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos ochenta y ocho metros con ochenta y nueve centímetros cuadrados, Veintiseis metros con sesenta y tres centimetros (26,63) de ancho por Diecinueve metros con cuarenta y cinco centimetros (19,45) metros de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En linea de 19,45 metros con terrenos ocupados por Angela Hernandez; SUR: En lineas de 11,80 y 8,15 metros con Pedro Manzano; ESTE: En linea de 14,70 con la Calle 3C, que es su frente, y en linea de 11,93 metros con Pedro Manzano; y OESTE: En linea de 27,53 metros con Maritza Mujica. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento; y se divide en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, un (1) garaje, un (1) área de lavado, un (1) patio con arboles frutales y un (1) porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Victor García y Reina Hernandez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Matilde Manzano, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez Rojas



TGI/Libny