REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000474
La ciudadana, Elba Rosa Vizcaya Yépez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.3.859.296 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En terreno ejido que mide aproximadamente MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.112,36 Mts2 ), ubicado en la calle 53 entre callejón 8 y 11 y avenida Fuerzas Armadas N° 8-53 San Vicente Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que conta de: Una (01) casa de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de granito y cerámica, puertas y ventanas de hierro; consta de cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala y un (01) recibo, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE; En línea de 46 ml con Maria de López; SUR: En línea de 45 ml con Clelia de Rangel; OESTE: En línea de 25,50 ml con Dolares de Fernández, Maria López, y Carmen Caripa; y ESTE: En línea de 21,20 ml con calle 53 que es su frente, siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-