REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000236


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DELIA YURIMAXI VARGAS ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.141.717, de este domicilio, asistida del abogado Andy E. Rincón M. IPSA No. 92.402, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío San Antonio entrada La Flecha, Vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 12,00 metros de frente por 24,00 metros de fondo con una superficie total de 288,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,00 metros con Calle San Rafael que es su frente ; SUR: En línea de 12,00 metros con bienhechurías que son o fueron de ROSANA HERNANDEZ ; ESTE: En línea de 24,00 metros que son o fueron de LUISA DE LOPEZ Y OESTE: En línea de 24,00 metros que o fueron de LUIS ENDER DAVILA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Cerca de alambres de púas en estantillos de madera y Plantas de sisal. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN OCTAVIO TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DELIA YURIMAXI VARGAS ESPINOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV