Quíbor, 09 MARZO DEL 2005.
194° y 146°
EXP. N° 1945
DEMANDANTE: ABOGADO JOSÉ LUIS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.987.371, domiciliado en la carrera 5, N° 15-53, Urbanización Pío Tamayo de la Ciudad de El Tocuyo Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 68.317,actuando en procuración del ciudadano GERMAN DE LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.534.085, actuando en representación de la Firma Mercantil SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS S.A., (SUCASA), inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha 11 de julio de 1996, bajo el N° 55, tomo 24-A.
DEMANDADO: MANUEL ANGEL RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-570.954, domiciliado en la Urbanización El Estadio, calle 5, casa N° 74-85, Quibor, Estado Lara.
APODERADOS: Ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.468.263, y los ABOGADOS: JORGE RODRÍGUEZ, YEDALI ARANGUREN, CELIA HERNÁNDEZ, Y COROMOTO RODRÍGUEZ, I.P.S.A. Nos: 90.085, 90.416, 90.118, y 14.019, respectivamente
MOTIVO: JUICIO COBRO DE BOLIVARES.
NARRATIVA
Folios 01: Consta escrito de la Demanda interpuesta por el Abogado José Luis Duarte Rodríguez, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano German de León Álvarez, actuando en representación de la firma mercantil SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A., SUCASA, debidamente identificados en autos, en anexos copia fotostática de una letra de cambio signada con el N 020789, identificadas en autos, folios 2.
Folio 03: Por auto de fecha 14 de junio el Tribunal le da entrada y admite la presente demanda y ordena librar la respectiva boleta de intimación al demandado con copia certificada del libelo, copia de la misma cursa al folio 4.
Folio 5: Estampo diligencia el abogado José Luis Duarte, solicitando se comisione al Juzgado Ejecutor, para practicar el embargo preventivo, sobre la medida solicitada en autos.
Folio 06: Por auto de fecha 16 de Junio del 2004, este Tribunal acuerda lo solicitado, y decreta embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, y se libro respectivo cuaderno de mandamiento y se remite con oficio N° 2640-488, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Folios 07, 08 respectivamente.
Folio 09: Consta auto de fecha 17 de Junio del 2004, mediante el cual Tribunal Revoca parcialmente por contrario imperio el auto de fecha 11 de Junio del 2004, en lo que se refiere al numeral tercero, dejando sin efecto el recibo de citación y el cuaderno de medidas librados en autos, folios 10 al 20, ambos inclusive.
Folio 21: Consta auto de fecha 17 de Junio del 2004, mediante el cuál se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, se libro el cuaderno respectivo y con oficio se remite al Juzgado Ejecutor de Medidas folios 22 y 23 respectivamente
Folio 24: Consta diligencia suscrita por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, CI N° 7.468.263, en su carácter de apoderado del demandado Manuel Ángel Rodríguez, según consta de poder otorgado en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 8 de octubre del 2004, consigna copia de la misma a los autos respectivos, y debidamente asistido del abogado Jorge Rodríguez, IPSA N° 90.085, mediante la cuál, se da por citado en el presente juicio, folios 25, 26 y 27 respectivamente
Folio 28: Consta escrito por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez Rodríguez, en su carácter de apoderado del ciudadano Manuel Ángel Rodríguez, asistido del abogado Jorge Rodríguez, plenamente identificados en autos, mediante el cuál hace oposición al presente procedimiento.
Folio 29: Consta diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante el cual consigna boleta firmada y fechada por el ciudadano Manuel Rodríguez, folios 30.
Folio 31: Consta auto de fecha 06 de diciembre del 2004, mediante el cuál este Juzgado deja sin efecto el decreto acordado en autos, y concede el lapso de Ley para la contestación de la misma.
Folio 32: Consta auto de fecha 06 de diciembre del 2004, mediante el cuál se da por recibido el cuaderno de medidas y se agrega a los folios 33 al 45 respectivamente.
Folio 46: Consta diligencia suscrita por el Abogado José Luis Duarte.
Folio 47: Consta auto de fecha 31 de agosto del 2004, dictado por el Juzgado Ejecutor.
Folio48: Consta diligencia suscrita por el Abogado José Luis Duarte.
Folio49: Consta auto de fecha 15 de septiembre del 2004, dictado por el Juzgado Ejecutor.
Folio 50 al 56: Consta acta de fecha 16-09-04, mediante el cuál practicaron el embargo preventivo acordado en autos.
Folio 58 y 59: Consta auto de fecha 16-9-04, dictado por el Juzgado Ejecutor, mediante el cuál remiten el cuaderno de medidas a este Juzgado.
Folio 60: Consta escrito por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez Rodríguez, en su carácter de apoderado del ciudadano Manuel Ángel Rodríguez, asistido del abogado Jorge Rodríguez, plenamente identificados en autos, mediante el cuál solicita se notifique a la depositaria le devuelva el vehículo embargado preventivamente.
Folio 61: Por auto de fecha: 15 de Diciembre de 2004, este Tribunal acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Yacambu C.A., a los fines de que se haga entrega de un tractor objeto del embargo preventivo, se libro oficio 2640-1186, se anexo al folio 62.
Folio 63: Consta diligencia suscrita por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, asistido del abogado Jorge Rodríguez, y mediante el cual consigno escrito de contestación de la demanda, folios 64 al 67 ambos inclusive
Folio 68: Consta diligencia suscrita por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, asistido del abogado Jorge Rodríguez, mediante el cual confiere poder apud acta a los abogados Jorge Rodríguese, Yedali Aranguren, Celia Hernández, Coromoto Rodríguez, plenamente identificados en autos.
Folio 69: Consta escrito del ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, asistido del abogado Jorge Rodríguez, ident ificado en autos, y consigno anexo marcado “A”.
Folio 71: Consta auto de fecha 26 de Enero del 2005, mediante el cual se deja constancia que la parte actora no compareció hacer valer los documentos tachados..
Folio 72: Consta Interlocutoria, mediante el cual se declara con lugar la cuestión previa del defecto de forma, opuesta en auto.
UNICO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en relación a la Cuestión Previa contenida en el ordinal 2do del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada en este Juicio y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en fecha 08 de marzo de 2005, el Tribunal declaró Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 2do del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, en virtud de que de la revisión del escrito de subsanación voluntaria realizada por la parte demandante, el Tribunal decidió que no subsanó la Cuestión Previa Opuesta, y ordenó a la parte demandante subsanara dentro de los 5 días siguientes.
SEGUNDO: Estando dentro del lapso otorgado la parte actora consigna escrito contentivo de la subsanación obligatoria en donde señala la actora que hubo una confusión al señalar en el escrito libelar al señalar como actor a la Firma Mercantil Agroquímicos Las Lomas II, siendo realmente Agroquímicos Las Lomas (unipersonal) y señala como actor de la demanda a la Firma Mercantil Agroquímicos Las Lomas, representada por el ciudadano Luis Miguel Blanco y ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de Inversiones San Santiago, y finalmente hace la salvedad que el demandante es la Firma Mercantil Agroquímicos Las Lomas y no Agroquímicos Las Lomas II c.a.
TERCERO: Por su lado el abogado opositor en diligencia de fecha 22 de marzo de 2005, Insiste en la Cuestión Previa contenida en el ordinal 2do del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Antes de pasar a decidir la presente causa es importante realizar las siguientes consideraciones doctrinales contenidas en el libro del Dr. Leoncio Edilberto Cuenca Espinoza, que dice:
“...Si el Juez declara con lugar las cuestiones previas, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil dispone que “el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del juez”.
El demandante, en este caso, deberá proceder a subsanar los defectos u omisiones de la demanda por ordenarlo así la decisión judicial, de ahí que en la doctrina se ha denominado subsanación forzosa, bajo pena de extinción del proceso si no lo hace.
En el caso de que precluya el lapso de 5 días que el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil fija al demandante para la subsanación forzosa, la misma norma dispone que “el proceso se extinga”,
Si el demandante subsana forzosamente los defectos u omisiones de la demanda, como hemos dicho, debe hacerlo debidamente, por lo tanto, también en este caso, puede presentarse objeción por parte del demandado, por considerar ineficaz tal subsanación, lo cual, puede dar lugar a las dos situaciones siguientes:
Primero, en el supuesto que haya objeción, nada preve el código de Procedimiento Civil, por lo tanto la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha fijado el procedimiento a seguir, como lo analizaremos en el punto siguiente.
Segundo: en el supuesto que no haya objeción, el ordinal 2do del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ordena que el demandado de contestación a la demanda....
...”La objeción que el demandado puede formular a la subsanación forzosa que ha efectuado el demandante, es diferente a la objeción de la subsanación voluntaria que ya analizamos: por la oportunidad procesal en que se interpone, por los efectos que produce y por los recursos contra la sentencia que decide la objeción....
La oportunidad para hacer la objeción según lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, después de resueltas las cuestiones previas de los ordinales 2do al 6to del artículo 346 ejusdem, el demandado debe contestar la demanda.
es decir, que el proceso termina de manera anormal.
Agrega la norma citada que se producen los efectos del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el demandante podrá volver a proponer la demanda, solamente después que hayan transcurrido 90 días continuas contados a partir de la extinción d el proceso anterior.
En esta hipótesis la Sala de Casación Social en Sentencia Nro.184 del 26 de Julio de 2001, a considerado procedente la condenatoria en costas al demandante conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
“La confusión del formalizante proviene de que la decisión que declara extinguido el proceso, y no la que declara procedente la Cuestión Previa si tiene apelación y casación pues pone fin al juicio, y como tal es objeto del presente recurso de casación.
La disposición aplicable a las costas en el caso es el artículo 274 ejusdem: “ La parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.” La regla del artículo 281 relativa a las costas del recurso solo rige el supuesto de que no habiendo vencimiento total en la incidencia o proceso se condena en costas de la Alzada a quien apeló infructuosamente.
Por tanto extinguido el proceso corresponde al demandante el pago de las costas del proceso fallido, no solo de la apelación.....”
SEGUNDO: Estando dentro del lapso legal, el apoderado de la parte demandante Abogado JOSE LUIS DUARTE, identificado en autos, NO SUBSANA la Cuestión Previa Opuesta, en consecuencia se tiene como no subsanado el defecto de forma. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Finalmente en virtud de las anteriores consideraciones y por cuanto la parte demandante no subsanó en el lapso previsto la Cuestión previa declarada Con Lugar, en fecha 15 de Febrero de 2005, desobedeciendo la orden del Tribunal en donde le ordenaba subsanar en el término de cinco días a contar desde el auto de esa misma fecha, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO el proceso, produciéndose los efectos señalados en el artículo 354 y 271 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Incoado por el ABOGADO JOSÉ LUIS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.987.371.domiciliado en la carrera 5, N° 15-53, Urbanización Pío Tamayo de la ciudad de El Tocuyo Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A,bajo el N° 68.317,actuando en procuración del ciudadano German de León Álvarez, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.534.085.actuando en representación de la firma Mercantil Suministros Agrícolas Canarias S.A.,(SUCASA), inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha 11 de julio de 1996, bajo el N° 565, tomo 24-A En contra del ciudadano MANUEL ANGEL RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la: Cédula de Identidad N° E-570.954, domiciliado en la Urbanización El Estadio, calle 5, casa N° 74-85, Quibor, Estado Lara. APODERADOS: Ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.468.263, y los abogados: JORGE RODRÍGUEZ, YEDALI ARANGUREN, CELIA HERNÁNDEZ, Y COROMOTO RODRÍGUEZ, I.P.S.A. Nos: 90.085, 90.416,90.118, y 14.019, respectivamente Y se declara la expresa condenatoria en costas a la parte demandante calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, conforme a lo previsto en el artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año 2005, Años 194° y 146° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 2:15PM
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON
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