REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002366


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JOSE ROBERTO DAZA MENDOZA Y MARIA URBINA RODRIGUEZ DE DAZA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 414.420 y 4.384.733 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 55 A, a 51,13 metros del eje de la Carrera 13-C, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido distinguido con el Código Catastral No. 2080027-16, que mide 204,06 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 31,21 metros con bienhechurías de JESUS TORRES ; SUR: En línea de 31,60 metros con bienhechurías de MARIA VEGA ; ESTE: En línea de 7,40 metros con bienhechurías de YOLANDA SEGURA Y OESTE: En línea de 5,60 metros con la Calle 55-A que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, cercadas de paredes de bloque. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INGMAR BARRETO Y DANIEL DURAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.154.946 y 15.004.173 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JOSE ROBERTO DAZA MENDOZA Y MARIA URBINA RODRIGUEZ DE DAZA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV