Este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 4°, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la demandada ciudadana EGLIS YOSELIN ROJAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°, V-19.382.401, por intermedio de su representante legal ciudadanas abogadas YELI RIVERO y SILVANA SILVA, venezolanas, mayores de edad, inscritas con el Inpreabogado Nros. 84.605 y 132.634, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales.