ASUNTO: FP02-J-2016-000657
RESOLUCION Nº PJ0822017000553
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de agosto de 2016, por la ciudadana: RUTH ELENA PINO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.871.502, actuando en su carácter y en representación (madre) de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 29 de marzo de 2012, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ R., inscrita bajo en el Inpreabogado Nro. 170.818.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de julio de 2016, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: NOVEL ALBENIO BRIZUELA CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-10.573.264, a consecuencia de: FALLA MULTIORGÁNICA, CARCINOMATOSIS, CARCINOMA DE VEJIGA, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1657, Libro 7, Tomo D, de defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 2016, al folio 157.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: RUTH ELENA PINO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.871.502 y a la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 29 de marzo de 2012, en sus condiciones de cónyuge y de hija con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: NOVEL ALBENIO BRIZUELA CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-10.573.264, que riela al folio once (11) De igual manera, Copia Certificada de la Sentencia dicta Con Lugar de la demandada de Acción Mero Declarativa de Concubinato, correspondiente a los ciudadanos: RUTH ELENA PINO ZAMORA y NOVEL ALBENIO BRIZUELA CEDEÑO, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 07 de junio de 2017, que riela desde el folio treinta y cinco (35) al cuarenta y cinco (45). Así como la Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 29 de marzo de 2012, que riela al folio diez (10), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hija con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo, en fecha 25 de octubre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:
Ciudadana:
- RUTH ELENA PINO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.871.502, según Copia Certificada de la Sentencia dicta Con Lugar de la demandada de Acción Mero Declarativa de Concubinato, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 07 de junio de 2017.
Niña:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 29 de marzo de 2012, según Copia Fotostática del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 1500, Libro 5, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2012, al folio 75.ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana. (10:30 AM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-
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