ASUNTO: FP02-J-2016-000244
RESOLUCION Nº PJ0822017000555

SENTENCIA DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 01 de marzo de 2017, por la ciudadana: KARINE NAIRUBY JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.137.845, actuando en representación (madre) de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacido en fecha 10 de mayo de 2007 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años edad, nacida en fecha 06 de septiembre de 2013, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR NAVAS, inscrito bajo en el Inpreabogado Nro. 75.278.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 02 de marzo de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: RODRIGO ALBERTO GUEVARA CHIRINO, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-15.245.884, a consecuencia de: FRACTURA DE BASE CRÁNEO, FRACTURA COLUMNA CERVICAL, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Cedeño, Parroquia Los Pijiguaos del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 03, Folio 03, Año 2017.

Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacido en fecha 10 de mayo de 2007 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años edad, nacida en fecha 06 de septiembre de 2013, respectivamente, en sus condiciones de HIJOS con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: RODRIGO ALBERTO GUEVARA CHIRINO, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-15.245.884, que riela al folio seis (06) y siete (07). Así como las Copias Fotostáticas del Acta de Nacimiento de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacido en fecha 10 de mayo de 2007 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años edad, nacida en fecha 06 de septiembre de 2013, respectivamente, que rielan al folio cuatro (04) y cinco (05), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de HIJOS con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 27 de julio de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Niños:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacido en fecha 10 de mayo de 2007, según Copia Fotostática del Acta de Nacimiento, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Pijiguoas, Municipio General Cedeño, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 755, de fecha 30 de mayo de 2007.

- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años edad, nacida en fecha 06 de septiembre de 2013, según Copia Fotostática del Acta de Nacimiento, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Los Pijiguoas, Municipio General Cedeño, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 385, de fecha 24 de septiembre de 2009.ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y ceros minutos de la mañana. (11:00 AM). Conste.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-