Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción, en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el Nº 1, Tomo 46-A-, contra el ciudadano JOHNNY GALAVIZ RINCON, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.239.026, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por el demandado.
SEGUNDO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio, sobre un vehiculo automotor Marca: CHEVROLET, Año: 2006, Modelo:.....