Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos CECILIA COROMOTO PINEDA LUCENA Y JONATHAN JOSE MORALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.305.289 y 21.506.810, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre depositará la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30,ºº) semanales para la obligación de manutención de Miguel Ángel de un año y medio.

SEGUNDO: Los gastos de vestidos, medicamentos, recreación serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CECILIA COROMOTO PINEDA LUCENA Y JONATHAN JOSE MORALES MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.