Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ARELYS YASMIN PEREZ Y ARGENIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.274.019 y 17.195.470, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de 08, 05 y 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICA: El señor Argenis Rodríguez, C. I.: 17.195.470 depositará CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,ºº), para la manutención de sus hijos los mismos seràn depósitos semanalmente en el Banco Central en una cuenta aperturada para el efecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARELYS YASMIN PEREZ Y ARGENIS COROMOTO RODRIGUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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