REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Julio de 2008

ASUNTO: KP02-L-2007-001501

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE FONSECA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.315.917.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA SUAREZ, IPSA, Nro. 90.460.
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CASTRO, IPSA, Nro. 72.824
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Julio de 2008 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada MARIA ELENA SUAREZ, IPSA, Nro. 90.460, apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSE FONSECA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.315.917; y por la parte demandada PILOTES PERFORADOS C.A. (PILPERCA), el abogado MIGUEL ANGEL CASTRO IPSA Nro. 72.824. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, y expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de DIFERENCIAS de los beneficios laborales que demandan en el libelo; como lo son: vacaciones, utilidades, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, antigüedad prevista en el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización prevista en el art. 125 ejusdem, así como cualquier otro beneficio o indemnización por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que con motivo a la relación de trabajo se pudieron generar; la suma de BOLIVARES FUERTES UN MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.F 1.500,00), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al demandante por los conceptos arriba descritos. Dicho pago de ser aceptado será cancelado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD.

Segundo: Así mismo, la apoderada del trabajador accionante, manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, acepta la propuesta de pago ofertada; en virtud de que luego de haber analizados los medio probatorios y hacerse recálculos a las cuentas presentadas, se llegó a la conclusión de que dicha suma es la que le corresponde al trabajador reclamante. En tal sentido una vez cumplido el pago ofertado y aceptado, la empresa no queda nada a deber por los conceptos descritos y ningún otro concepto laboral.

Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el respectivo pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario



Abg. Edgar Pérez





Parte Demandante Parte Demandada