este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICION DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DE DESALOJO, de fecha 08/06/2000, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Iribarren del estado Lara, y confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, actualmente se encuentra bajo la nomenclatura KN03-V-1998-000002, en consecuencia, ofíciese al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de participarle sobre la medida innominada decretada, hasta tanto no haya sentencia definitiva en el presente juicio. Líbrese oficio.