REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 08 de Mayo de 2023
Año 213º y 164º
Expediente Nº 2.793/23
DEMANDANTE: FELIX ANTONIO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de identidad Nº V-15.426.704, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH CANELON ZERPA, inscrito en el impreabogado Nº 229.754.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO BELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.875.253, .
ABOGADO ASISTENTE: YARENNI DEL CARMEN FERRER ALVARADO, inpreabogado N° 234.211.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 21 de Abril de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: FELIX ANTONIO MARQUEZ PEREZ, plenamente identificada en autos, a través del cual exponen: “...Reconozcan en su contenido y la firma del documento de compra venta” Consta a los folios 01 al 05
En fecha 26 de Abril de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 06 al 07.
En fecha 26 de Abril del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: RAMON ANTONIO BELLO RAMOS, riela al folio 08 al 09.
En fecha 28 de Abril de 2023, compareció el ciudadano: RAMON ANTONIO BELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.875.253, debidamente asistido por la abogada YARENNI DEL CARMEN FERRER ALVARADO, y expuso: “….Primero: Reconozco en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, así como la firma y las huellas dígitos pulgares estampados en el documento de compra venta celebrado con el ciudadano FELIX ANTONIO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 15.426.704, de este domicilio así mismo solicito se suprima los lapsos procesales de conformidad con el artículo 389, del código de procedimiento civil numeral 3….. Consta al folio 10.
En fecha 28 de Abril de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso de contestación en la presente causa, y se acordó suprimir el lapso probatorio. consta al folio 11
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
Por la consideración antes expuesta, no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es dado en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta suscrito por las partes, sobre un vehiculo con las siguientes características PLACA: A86BC9E, SERIAL DE CARROCERIA: UJGBCB25, SERIAL DEL MOTOR: 102C10, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, COLOR: VERDE, AÑO: 1981, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PLATFESTACA, USO: CARGA, PUESTOS: 3, NRO DE EJES: 2, TARA: 1.800, SERVICIO: PRIVADO. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, referido a un Contrato de compra venta sobre un vehículo con las siguientes características PLACA: A86BC9E, SERIAL DE CARROCERIA: UJGBCB25, SERIAL DEL MOTOR: 102C10, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, COLOR: VERDE, AÑO: 1981, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PLATFESTACA, USO: CARGA, PUESTOS: 3, NRO DE EJES: 2, TARA: 1.800, SERVICIO: PRIVADO. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°…………………………………………………………………………..
la juez provisoria
Abg. Milangela M. Jiménez E.
la secretaria,
Abg. María l. Vergara v.
Publicada y Registrada en el sede de este tribunal a las 3 y 30 p.m
La Secretaria
Abg. María L. Vergara
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