REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2023-000881
SOLICITANTE: AMER IZAT SAKHER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 26.358.491.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTOBAL AMAYA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 153.276.
DEMANDADA: AIDELINA AGORREA DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 3.762.923.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.527.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
I
RELACION DE LOS HECHOS
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Por auto de fecha 21 de marzo del año 2023, se dio entrada a la Solicitud.
En fecha 22 de marzo del 2023, se admitió la misma por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana AIDELINA AGORREA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.762.923, para que compareciera en el lapso correspondiente.
En fecha 28 de abril del 2023, compareció ante el Tribunal, la ciudadana AIDELINA AGORREA DE FERNANDEZ, asistida de Abogado, se dio por citada, renuncio al lapso de comparecencia y RECONOCIO TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN LA FIRMA el documento privado consignado por el demandante.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El solicitante, ciudadano AMER IZAT SAKHER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 26.358.491, asistido de abogado, expuso en su escrito libelar que de conformidad con lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil, solicita la comparecencia de la ciudadana AIDELINA AGORREA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. No. 3.762.923, a los fines de que en su condición de comprador reconozca en su contenido y firma el documento privado que cursa en autos.
En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas.
En el caso que nos ocupa, el solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil Venezolano Vigente. A tales efectos, este Tribunal ordeno el emplazamiento de la ciudadana AIDELINA AGORREA DE FERNANDEZ, quien voluntariamente compareció ante este Tribunal en fecha 08 de febrero del 2022, cuya acta cursa en autos a los folios 7 y 8 y es del tenor siguiente:
En el día de hoy VIERNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), comparece la ciudadana AIDELINA AGORREA DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 3.762.923, con domicilio en el Sector Paso de Tacarigua del Municipio Crespo del Estado Lara, asistida por el Abogado EMILIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.173.527, y expone: Me doy por citada y renuncio al acto de comparecencia en la Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado formulado por el ciudadano AMER IZAT SAKHER, asimismo manifiesto al Tribunal que reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firma del documento que fue acompañado a la solicitud el cual riela al folio 3 y 4 y que textualmente se cita: Yo: AIDALINA AGORREA DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.762.923, de este domicilio; por medio del presente documento, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano AMER IZAT SAKHER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.358.491, de este domicilio, un conjunto de bienhechurías constituidas en un lote de terreno constante de OCHO MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 8.083 M2), denominado KARUPAVENTURA, ubicado en el sector Paso de Tacarigua, asentamiento campesino, Rastrojitos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno denominado Caserío Paso de Tacarigua y terreno ocupado por Natividad Silva, SUR: Terrenos Ocupados por Granja Chumbulum y escuela Paso de Tacarigua, ESTE: Terreno Ocupado por José Cardenas y OESTE: Terrenos Ocupados por Natividad Silva y escuela Bolivariana Paso de Tacarigua; constantes dichas Bienhechurías de la siguiente manera: PARED PERIMETRAL: construida en bloques de concreto, dos portones metálicos con puertas corredizas y candados. SALA DE JUEGOS: construida con Paredes laterales en bloques de concreto, pared frontal con bloques y mitad con ventanas corredizas de vidrio, Puertas laterales de acceso en vidrio, Piso de concreto rustico, Techo machihembrado con cerchas y estructura metálica de soporte, Comedor de lujo en madera y vidrio con sillas de madera, Ceibo de lujo en madera y vidrio, Hamaca, Mesa de pool, Mesa de domino, Iluminación 220 volt con tablero y breackers, Exhibidor de vidrio, mesa deposito en acero inoxidable. CASA PRINCIPAL: Construida con paredes de bloque, Techo en Acerolit, Cuartos principales, Cuarto secundario, Aire acondicionado, Cocina eléctrica, nevera, Parte posterior de casa con: Barra Parrillera, Refrigerador, Nevera, Lavaplatos, Chimenea. CANEY PRINCIPAL: Con Techo de acerolit, Columnas de concreto, Piso pulido de concreto. PISCINAS NIÑOS: Construcción en concreto, área 4 m2, profundidad: 1 metro. PISCINA ADULTOS: Construcción de concreto, rectangular, profundidad, 2,5 metros, dimensiones, 32 m2, regaderas 3 piezas. CANEY SECUNDARIO: Piso rustico, Techo acerolit, Parrillera, Lavaplatos, Mesón de madera, 2 piezas. ARBOLES FRUTALES: Mango, Cambur, Guayaba y Aguacate. AREA RECREACIONAL: Columpios, Tobogán, áreas verdes con grama. CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS: Cerramiento con caucho. DEPOSITO: Techo acerolit, Paredes con cerca alfajol. AREAS DE TERRENO PLANA Y MONTAÑOSA, SERVICIOS DE AGUA por red pública y SERVICIO ELECTRICO por red pública 220 volt monofásica. El precio de esta venta es la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (10.000$), recibidos a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la plena propiedad de las bienhechurías, libre de todo gravamen, lo pongo en posesión y dominio para su debida ocupación, le cedo y traspaso los derechos que pudieran corresponderme, sin reservarme nada en absoluto, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, quedando comprometida cumplir con las formalidades que sean necesarias y requeridas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el comprador pueda gestionar a su único favor, la regularización de la tenencia de la tierra. Y Yo, AMER IZAT SAKHER, ya identificado, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes señalados. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación.
La mencionada ciudadana manifiesta que reconoce tanto en su contenido como la firma del documento privado que cursa en los autos y que fue acompañado a la presente solicitud, por lo cual quien juzga considera que se tiene por reconocido el documento privado y por tanto debe ser declarada con lugar la solicitud. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO el presente documento:
Sic…” Yo: AIDALINA AGORREA DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.762.923, de este domicilio; por medio del presente documento, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano AMER IZAT SAKHER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 26.358.491, de este domicilio, un conjunto de bienhechurías constituidas en un lote de terreno constante de OCHO MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 8.083 M2), denominado KARUPAVENTURA, ubicado en el sector Paso de Tacarigua, asentamiento campesino, Rastrojitos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno denominado Caserío Paso de Tacarigua y terreno ocupado por Natividad Silva, SUR: Terrenos Ocupados por Granja Chumbulum y escuela Paso de Tacarigua, ESTE: Terreno Ocupado por José Cardenas y OESTE: Terrenos Ocupados por Natividad Silva y escuela Bolivariana Paso de Tacarigua; constantes dichas Bienhechurías de la siguiente manera: PARED PERIMETRAL: construida en bloques de concreto, dos portones metálicos con puertas corredizas y candados. SALA DE JUEGOS: construida con Paredes laterales en bloques de concreto, pared frontal con bloques y mitad con ventanas corredizas de vidrio, Puertas laterales de acceso en vidrio, Piso de concreto rustico, Techo machihembrado con cerchas y estructura metálica de soporte, Comedor de lujo en madera y vidrio con sillas de madera, Ceibo de lujo en madera y vidrio, Hamaca, Mesa de pool, Mesa de domino, Iluminación 220 volt con tablero y breackers, Exhibidor de vidrio, mesa deposito en acero inoxidable. CASA PRINCIPAL: Construida con paredes de bloque, Techo en Acerolit, Cuartos principales, Cuarto secundario, Aire acondicionado, Cocina eléctrica, nevera, Parte posterior de casa con: Barra Parrillera, Refrigerador, Nevera, Lavaplatos, Chimenea. CANEY PRINCIPAL: Con Techo de acerolit, Columnas de concreto, Piso pulido de concreto. PISCINAS NIÑOS: Construcción en concreto, área 4 m2, profundidad: 1 metro. PISCINA ADULTOS: Construcción de concreto, rectangular, profundidad, 2,5 metros, dimensiones, 32 m2, regaderas 3 piezas. CANEY SECUNDARIO: Piso rustico, Techo acerolit, Parrillera, Lavaplatos, Mesón de madera, 2 piezas. ARBOLES FRUTALES: Mango, Cambur, Guayaba y Aguacate. AREA RECREACIONAL: Columpios, Tobogán, áreas verdes con grama. CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS: Cerramiento con caucho. DEPOSITO: Techo acerolit, Paredes con cerca alfajol. AREAS DE TERRENO PLANA Y MONTAÑOSA, SERVICIOS DE AGUA por red pública y SERVICIO ELECTRICO por red pública 220 volt monofásica. El precio de esta venta es la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (10.000$), recibidos a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la plena propiedad de las bienhechurías, libre de todo gravamen, lo pongo en posesión y dominio para su debida ocupación, le cedo y traspaso los derechos que pudieran corresponderme, sin reservarme nada en absoluto, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, quedando comprometida cumplir con las formalidades que sean necesarias y requeridas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el comprador pueda gestionar a su único favor, la regularización de la tenencia de la tierra. Y Yo, AMER IZAT SAKHER, ya identificado, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes señalados. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación.
Entréguese las resultas en original al solicitante.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. NINFA M. HERNANDEZ M. ABG. MARIA C. GONZALEZ
|