REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2023-000749
SOLICITANTES: YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES y CARLOS EDUARDO CORDERO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos: 7.353.512 y 14.749.818.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ADRIAN SANTELIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 90.310
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RELACION DE LOS HECHOS
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Por auto de fecha 13 de marzo del año 2023, se dio entrada a la Solicitud.
En fecha 16 de marzo del 2023, se admitió la misma por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES y CARLOS EDUARDO CORDERO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos: 7.353.512 y 14.749.818., para que reconocieran el documento privado acompañado a la solicitud.
En fecha 04 de mayo del 2023, se fijo oportunidad para el acto de reconocimiento de Documento Privado.
En fecha 05 de Mayo del 2023, tuvo lugar el acto de reconocimiento de Documento Privado por parte de los ciudadanos: YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES y CARLOS EDUARDO CORDERO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos: 7.353.512 y 14.749.818.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Los ciudadanos YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES y CARLOS EDUARDO CORDERO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos: 7.353.512 y 14.749.818, asistidos de abogado, alegan en su escrito que suscribieron un contrato privado de compra venta de un bien inmueble constituido en su decir por una Parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), asignado a favor de estos, según Carta de Registro No. 131597882010DGP83373, y GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, los cuales reposan bajo el No. 52, folio 78 y 79, Tomo 911 de los Libros de Autenticaciones llevados por la memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 06 de agosto del 2010; inmueble ubicado en la parcela denominada LA MARAÑONA, asentamiento Campesino San Antonio o La Llanada, sector Rastrojito, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una área de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5.876 M2), y mide CUARENTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS LINEALES (45,20 m2), alinderado así: NORTE: Carretera via a Duaca, terrenos ocupados por Familia García y Edgar Méndez, SUR: Terreno ocupado por Yatzira Arévalo, ESTE: Terrenos ocupados por Yatzira Arévalo y OESTE: Carretera vía a Duaca que es su frente.
Solicitan a este Tribunal se sirva fijar fecha y hora de audiencia de comparecencia para proceder a dar cumplimiento a la presente solicitud, y fundamentan la misma en los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la competencia de este Juzgado.
En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas.
En el caso que nos ocupa, los solicitantes fundamentan los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, este Tribunal admitió la Solicitud y fijo oportunidad para la comparecencia de los mencionados ciudadanos, quienes comparecieron ante este Tribunal en fecha 05 de mayo del 2023, cuya acta cursa en autos a los folios 7, 8 y 9, del tenor siguiente:
En el día de hoy VIERNES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬diez (10:00) de la mañana, comparece ante este Tribunal los ciudadanos YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES Y CARLOS EDUARDO CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, de este domicilio, Titulares de la Cedula de Identidad Nos V.- 7.353.512 y 14.749.818, asistidos por el Abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado No. 90.310, quienes exponen: RECONOCEMOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado acompañado a la presente solicitud que cursa al folio 3 del expediente y que textualmente dice así: En el día de hoy VIERNES CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬diez (10:00) de la mañana, comparece ante este Tribunal los ciudadanos YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES Y CARLOS EDUARDO CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, de este domicilio, Titulares de la Cedula de Identidad Nos V.- 7.353.512 y 14.749.818, asistidos por el Abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado No. 90.310, quienes exponen: RECONOCEMOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado acompañado a la presente solicitud que cursa al folio 3 del expediente y que textualmente dice así: Yo, YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES, venezolana mayor de edad soltera, titular de la Cedula de Identidad N°.- V.- 7.353.512, hábil; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: CARLOS EDUARDO CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-14.749.818, hábil, UN INMUEBLE de mi única, legitima y exclusiva propiedad, constituido por UNAS BIENHECHURIAS que están construidas sobre un LOTE y/o PARCELA DE TERRENO propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) y asignado a mí, según consta en CARTA DE REGISTRO N° 131597882010DGP83373, y GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA los cuales reposan bajo el Numero 52,FOLIO 78 Y 79, TOMO 911, de los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha Seis (06) de Agosto del Año 2.010, de MENOR EXTENSION, que forma parte de un inmueble y/o Lote de Terreno de MAYOR EXTENCION, que conforma la PARCELA denominada LA MARAÑONA, el cual está ubicado en el Asentamiento Campesino SAN ANTONIO O LA LLANADA, Sector RASTROJITOS, comprendido entre los Kilómetros 18 y 19 de la Carretera que conduce de la Ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca, en la Parroquia Tamaca, Municipio IRIBARREN, del Estado LARA; y posee un área comprobada de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5.876,00 Mts2); y mide CUARENTA Y CINCO METROS CON VENTE CENTIMETROS lineales (45,20 Mts) de frente por CIENTO TREINTA METROS LINEALES (130,00 Mts) de fondo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CARRETERA VIA A DUACA, TERRENOS OCUPADOS POR FAMILIA GARCIA Y EDGAR MENDEZ; SUR: TERRENO OCUPADO POR YATZIRA AREVALO; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR YATZIRA AREVALO; y OESTE: CARRETERA VIA A DUACA, QUE ES SU FRENTE. -Las bienhechurías que por medio de el presente documento doy en venta las he construido a mi sola y únicas expensas, las cuales edifique y construí desde el año 1.997, y pertenecen a un lote de terreno de MAYOR EXTENSION propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS CON OCHO MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2 ha con 8.047 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: CARRETERA VIA A DUACA, TERRENOS OCUPADOS POR FAMILIA GARCIA Y EDGAR MENDEZ; SUR: TERRENO OCUPADO POR HACIENDA YUCATAN; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR EDGAR MENDEZ Y JACOBO TACONE y OESTE: TERRENO OCUPADO POR JOSE RAFAEL MUJICA; Las bienhechurías que doy en venta consisten en lo siguiente: Una estructura o local comercial construido con paredes de bloques, techo de Acerolit y piso de concreto pulido, con dos entradas con rejas de hierro corredizas, un mostrador, acera en rededor e instalaciones eléctricas, este local posee un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 Mts2); Una pared de bloques de 38 metros lineales que forman parte del lindero Oeste, con una medida de cuatro (04) metros de altura y un portón metálico de 7,20 metros de largo por cuatro (04) metros de alto, pared y portón conforman una distancia total de 45,20 metros lineales en total, Una pared de cien metros lineales (100,00 mts), y una altura de dos metros con cincuenta centímetros de alto (2,50 Mtrs), que conforma una parte del lindero Norte: Una cerca divisoria interna de cincuenta metros de largo que divide la casa habitación de el local comercial, construida en bloques y una altura de dos metros con cincuenta centímetros de alto (2,50 Mtrs); una pared que divide el local comercial, de la obra en construcción, dicha pared divisoria tiene una longitud de treinta y ocho metros lineales (38,00 Mts), con dos metros con cincuenta centímetros de alto (2,50 Mtrs); una obra en construcción (proyecto para un galpón, a medio terminar), de 20 metros de frente por 30 metros de fondo, con un área proyectada para seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), construido en bases de concreto y columnas y vigas de hierro estructural, las paredes laterales de el galpón, diseñadas para una altura seis metros pero construidas en la actualidad hasta los tres (3 mts) de alto, sin techo, sin vaciado de piso de concreto. Estas bienhechurías me pertenecen según consta en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO emitido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Asunto N° KP02-S-2023-493, de fecha 02 de Marzo de 2023. El precio de venta de este inmueble, se ha convenido en la suma de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS U.S.A. ($ U.S.A. 16.000,00), de los cuales declaro recibir de manos del comprador en este acto de dinero en efectivo, en DIVISAS NORTEAMERICANAS DOLARES U.S.A., de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del particularizado inmuebles y las bienhechurías sobre el fomentadas, sobre el cual no pesa medida de embargo, ni ningún otro tipo de carga o gravamen que lo pueda afectar, nada debe por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, ni por ningún otro concepto, obligándome al saneamiento de la ley, en casa de evicción.- Y YO, CARLOS EDUARDO CORDERO RODRIGUEZ, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace, en los términos y condiciones en el expuesto.-En Barquisimeto Estado Lara, hoy Lunes a los Seis (06) Dias del mes Marzo del año 2.023. LA VENDEDORA YATZIRA J. AREVALO TORRES (fdo) EL COMPRADOR. CARLOS E. CORDERO RODRIGUEZ (Fdo). Testigos: Luis Inés Suarez (fdo) Eduardo José Flores (fdo). Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA VENDEDORA YATZIRA J. AREVALO TORRES (fdo) EL COMPRADOR. CARLOS E. CORDERO RODRIGUEZ (Fdo). Testigos: Luis Inés Suarez (fdo) Eduardo José Flores (fdo). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Los mencionados ciudadanos manifiestan que reconocen tanto en su contenido como la firma del documento privado que cursa en los autos y que fue acompañado a la presente solicitud, por lo cual quien juzga considera que se tiene por reconocido el documento privado y por tanto debe ser declarada con lugar la solicitud. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO el presente documento:
“Yo, YATZIRA JOSEFINA AREVALO TORRES, venezolana mayor de edad soltera, titular de la Cedula de Identidad N°.- V.- 7.353.512, hábil; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: CARLOS EDUARDO CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-14.749.818, hábil, UN INMUEBLE de mi única, legitima y exclusiva propiedad, constituido por UNAS BIENHECHURIAS que están construidas sobre un LOTE y/o PARCELA DE TERRENO propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) y asignado a mí, según consta en CARTA DE REGISTRO N° 131597882010DGP83373, y GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA los cuales reposan bajo el Numero 52,FOLIO 78 Y 79, TOMO 911, de los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha Seis (06) de Agosto del Año 2.010, de MENOR EXTENSION, que forma parte de un inmueble y/o Lote de Terreno de MAYOR EXTENCION, que conforma la PARCELA denominada LA MARAÑONA, el cual está ubicado en el Asentamiento Campesino SAN ANTONIO O LA LLANADA, Sector RASTROJITOS, comprendido entre los Kilómetros 18 y 19 de la Carretera que conduce de la Ciudad de Barquisimeto a la población de Duaca, en la Parroquia Tamaca, Municipio IRIBARREN, del Estado LARA; y posee un área comprobada de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5.876,00 Mts2); y mide CUARENTA Y CINCO METROS CON VENTE CENTIMETROS lineales (45,20 Mts) de frente por CIENTO TREINTA METROS LINEALES (130,00 Mts) de fondo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CARRETERA VIA A DUACA, TERRENOS OCUPADOS POR FAMILIA GARCIA Y EDGAR MENDEZ; SUR: TERRENO OCUPADO POR YATZIRA AREVALO; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR YATZIRA AREVALO; y OESTE: CARRETERA VIA A DUACA, QUE ES SU FRENTE. -Las bienhechurías que por medio de el presente documento doy en venta las he construido a mi sola y únicas expensas, las cuales edifique y construí desde el año 1.997, y pertenecen a un lote de terreno de MAYOR EXTENSION propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS CON OCHO MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2 ha con 8.047 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: CARRETERA VIA A DUACA, TERRENOS OCUPADOS POR FAMILIA GARCIA Y EDGAR MENDEZ; SUR: TERRENO OCUPADO POR HACIENDA YUCATAN; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR EDGAR MENDEZ Y JACOBO TACONE y OESTE: TERRENO OCUPADO POR JOSE RAFAEL MUJICA; Las bienhechurías que doy en venta consisten en lo siguiente: Una estructura o local comercial construido con paredes de bloques, techo de Acerolit y piso de concreto pulido, con dos entradas con rejas de hierro corredizas, un mostrador, acera en rededor e instalaciones eléctricas, este local posee un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 Mts2); Una pared de bloques de 38 metros lineales que forman parte del lindero Oeste, con una medida de cuatro (04) metros de altura y un portón metálico de 7,20 metros de largo por cuatro (04) metros de alto, pared y portón conforman una distancia total de 45,20 metros lineales en total, Una pared de cien metros lineales (100,00 mts), y una altura de dos metros con cincuenta centímetros de alto (2,50 Mtrs), que conforma una parte del lindero Norte: Una cerca divisoria interna de cincuenta metros de largo que divide la casa habitación de el local comercial, construida en bloques y una altura de dos metros con cincuenta centímetros de alto (2,50 Mtrs); una pared que divide el local comercial, de la obra en construcción, dicha pared divisoria tiene una longitud de treinta y ocho metros lineales (38,00 Mts), con dos metros con cincuenta centímetros de alto (2,50 Mtrs); una obra en construcción (proyecto para un galpón, a medio terminar), de 20 metros de frente por 30 metros de fondo, con un área proyectada para seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), construido en bases de concreto y columnas y vigas de hierro estructural, las paredes laterales de el galpón, diseñadas para una altura seis metros pero construidas en la actualidad hasta los tres (3 mts) de alto, sin techo, sin vaciado de piso de concreto. Estas bienhechurías me pertenecen según consta en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO emitido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Asunto N° KP02-S-2023-493, de fecha 02 de Marzo de 2023. El precio de venta de este inmueble, se ha convenido en la suma de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS U.S.A. ($ U.S.A. 16.000,00), de los cuales declaro recibir de manos del comprador en este acto de dinero en efectivo, en DIVISAS NORTEAMERICANAS DOLARES U.S.A., de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del particularizado inmuebles y las bienhechurías sobre el fomentadas, sobre el cual no pesa medida de embargo, ni ningún otro tipo de carga o gravamen que lo pueda afectar, nada debe por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, ni por ningún otro concepto, obligándome al saneamiento de la ley, en casa de evicción.- Y YO, CARLOS EDUARDO CORDERO RODRIGUEZ, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace, en los términos y condiciones en el expuesto.-En Barquisimeto Estado Lara, hoy Lunes a los Seis (06) Dias del mes Marzo del año 2.023. LA VENDEDORA YATZIRA J. AREVALO TORRES (fdo) EL COMPRADOR. CARLOS E. CORDERO RODRIGUEZ (Fdo). Testigos: Luis Inés Suarez (fdo) Eduardo José Flores (fdo).
Entréguese las resultas en original al solicitante.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. NINFA M. HERNANDEZ M. ABG. MARIA C. GONZALEZ
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