REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los derechos dejados por el De Cujus PEDRO VENTURA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-021715-048, fallecido en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), a las 09:30 p.m., EN C/MAMA TINGO Nº47. BONAO, a consecuencia de: C.A DE PROSTATA, tal como se evidencia de inserción de extracto de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroni, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 891, Libro Nº 5, llevado por dicho Registro durante el año 2.017; al Ciudadano: JOHAN MANUEL VENTURA NUÑ.....