REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000402
RESOLUCION Nº PJ0832017000834
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de fecha treinta (30) de octubre de 2017, presentado por la ABOG. ROSA DEL CARMEN PRIETO, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar Interno Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MIGUEL HARRY RUIZ MILLÁN y CHARLENY DEL CARMEN BOCANEY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 21.263.367 y V.- 17.367.159, respectivamente, en beneficio de la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, quien nació el catorce (14) de septiembre del año 2007; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre este renunciando a la patria potestad sobre su hijo, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre podrá pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre su hija. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-
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