Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIDA PASTORA GIMENEZ GUEDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 10, CON CARRERA 9, SECTOR 1, CASA SIN NÚMERO 25, DEL BARRIO LA BATALLA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por la Sra. Ana Hidalgo, con la Calle 10 de por medio, que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado que es de la ciudadana Dilcia Flores ; ESTE: Con casa y terreno del ciudadano Carlos García; OESTE: Con casa de la Sra. Elena Rodríguez, con la carrera 9 de por .....