REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Abril de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004059
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ELIDA PASTORA GIMENEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.105.922, con domicilio en la Calle 10, con Carrera 9, Sector 1, Casa sin número 25, del Barrio La Batalla, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, dicho inmueble mide Cuatro Metros (04,00 Mts) de frente por Diez Metros (10,00 Mts) de fondo aproximadamente, para una superficie total de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados (40,00Mts2), el cual posee las siguientes medidas: Siete Metros (7,00 Mts) de frente por Quince Metros (15,00 Mts) de fondo, para una medida total aproximada del terreno de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105,00 Mts2), que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIDA PASTORA GIMENEZ GUEDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 10, CON CARRERA 9, SECTOR 1, CASA SIN NÚMERO 25, DEL BARRIO LA BATALLA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por la Sra. Ana Hidalgo, con la Calle 10 de por medio, que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado que es de la ciudadana Dilcia Flores ; ESTE: Con casa y terreno del ciudadano Carlos García; OESTE: Con casa de la Sra. Elena Rodríguez, con la carrera 9 de por medio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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