REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000317
ASUNTO : KP01-P-2002-000317
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000317
Juez: Abg. Alicia Olivares
Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Lara: , Abg., Jennifer Sanz.
Imputado:
Hugo José Rivas Balza, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.324.054, nacido en Valera, Estado Trujillo, en fecha 01-09-1960, de 48 años de edad, casado, comerciante, hijo de Glenia Balza y Hugo Rivas, domiciliado en la avenida Moran entre carreras 22 y 23, casa Nº 21 de esta ciudad.
Elsy del Carmen León Roldan, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.244.058, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23-04-1958, de 50 años de edad, casada, comerciante, hija de Evangelina de León y Isidro León (f), domiciliada en la avenida Moran entre carreras 22 y 23 casa Nº 21 de esta ciudad.
Delito: Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, para el momento de los hechos.
Defensa Privada: Abg. Lina Dupuy.
Victima: Amelia Rosa del Moral Zerpa, Carmen Cecilia Olmo de García, Ramón García, William José Cortez Omaña.
FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACIÓN.
Corresponde a este Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el ordinal 6º del articulo 48 ejusdem y en consecuencia la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, previa las consideraciones siguientes:
El día 17-03-2009 se llevo acabo la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal una ves establecidas la instrucciones de ley se dio inicio al acto otorgándosele el derecho de palabra al Fiscal Transitoria del Ministerio Público quien estuvo de acuerdo con el acuerdo reparatorio.
Acto seguido el Juez Profesional comenzó a informar en forma clara y sencilla a los Imputados, Hugo José Rivas Balza, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.324.054, y Elsy del Carmen León Roldan, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.244.058, el significado del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, sus concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa y manifestó: “En fecha 21-11-06, hicimos entrega de la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000) a la ciudadana Amelia Rosa del Moral Zerpa, mediante documento Privado; en fecha 26-11-2002 se hizo entrega de la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (4000.00.00) a la ciudadana Carmen Cecilia Olmo de García, ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, en fecha 11-05-2000, se realizo un acuerdo reparatorio con e ciudadano Ramón García, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000.00) , lo cual quedo plasmado en documento Publico ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, y acuerdo reparatorio, mediante documento privado con el ciudadano William José Cortez Omaña”.
Cedida la palabra al Defensor Público quien expuso, “oída la exposición de mis defendidos, solicito sea homologado el acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa en relación a las presentes victimas”.
HECHOS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL EN AUDIENCIA
PRIMERO: Este Tribunal considera ajustado a Derecho Homologar el acuerdo celebrado entre los imputados Hugo José Rivas Balza, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.324.054, y Elsy del Carmen León Roldan, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.244.058, y las victimas anteriormente identificadas, al ser entregado por los imputados de autos ciertas cantidades, plenamente aceptado por las víctimas, así como la manifestación de la Representación Fiscal quien no se opuso a la celebración del mismo.
SEGUNDO: En virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes acordó la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del articulo 48 ejusdem y en consecuencia la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos Hugo José Rivas Balza, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.324.054, y Elsy del Carmen León Roldan, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.244.058, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, para el momento de los hechos.
TERCERO: En consecuencia se declara el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre los imputados Hugo José Rivas Balza, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.324.054, y Elsy del Carmen León Roldan, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.244.058.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, PRIMERO: Este tribunal Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal; SEGUNDO: En consecuencia del ordinal anterior, se decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto a favor de los imputados Hugo José Rivas Balza, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.324.054, y Elsy del Carmen León Roldan, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.244.058, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, para el momento de los hechos. TERCERO: se ordenó el cese de las medidas de coerción. Publíquese y Cúmplase. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N ° 6
ABG. ALICIA OLIVARES
LA SECRETARIA