REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 7 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000396


Se recibe oficio Nº S/N, remitido por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Lucila Sirit de Orozco, quien de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Medidas de Protección necesarias a favor de la ciudadana EGILDA PEREZ DE ROMERO, cédula de identidad Nº 13.527.655, Y SU GRUPO FAMILIAR en virtud que la referida ciudadana denunció que el día 05-04-2009, a su esposo de nombre Adrián Enrique Romero lo abordó una mujer preguntándole que si era su esposo porque necesitaba saber su dirección para hablar con ella porque como era posible que había denunciado por actos lascivos a Mario Rodríguez si la niña tenia los ojos vendados, aproximadamente a las cinco de la tarde pasaban unos motorizados por su residencia en varias oportunidades cree que con la finalidad de amedrentarla y tiene miedo que le hagan daño .

Se observa que ese despacho fiscal, como soporte de su solicitud señala que efectivamente ante el Tribunal de Control Nº 11 cursa causa Nº KP11-P-2009-000396, donde figura como imputado MARIO ALEXANDER RODRIGUEZ FRANCO, de igual manera presenta Acta de Entrevista a la ciudadana EGILDA PEREZ DE ROMERO, quien figura como testigo en la referida causa.
Ahora bien, las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente decretar las medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Superior de este Estado, las cuales se acuerdan con fundamento en el mandato constitucional de garantizar el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos de la testigo y salvaguardar la integridad física y psicológica de esta y su familia, dado que el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la testigo y su grupo familiar, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

En consecuencia este Tribunal acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana EGILDA PEREZ DE ROMERO, cédula de identidad Nº 13.527.655, y a su familia, de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en recorridos policiales por su residencia ubicada en la Urbanización Jacinto Lara, calle I, casa nº 42, Municipio Torres, Estado Lara, los cuales estarán a cargo de la Fuerza Armada Policial de este Municipio.

Líbrese Boleta de Notificación a la Testigo, a la Fiscal Superior del Estado Lara y a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comandante de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial de este estado.- Cúmplase.-




Juez de Control Nº 12

Abg. Neddibell Giménez Jiménez Secretaria Administrativa
(solo por este acto por estar de guardia)