DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al jovén, DATOS OMITIDOS cumplan las sanciones de Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el Lapso seis (06) meses, por la comisión del delito , APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, fíjese audiencia para el 19 de Enero de 2009 a las 09:30 a.m., para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo anexando la boleta de notificación del adolescente a los fines de que sea entregada en el momento de su presentación por la taquilla respectiva.