REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000319
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 21 de Mayo de 2008 por el Tribunal de Control 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del jovén LUIGI MAURICIO RIERA YAJURE, venezolano, cédula de identidad no porta, fecha de nacimiento 19/11/1988, de 19 años de edad, ocupación trabaja en el campo en Duaca, hijo de Yolanda Riera, residenciado en Duaca, Barrio la Cruz vía Yaracuy frente a una escaleras casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del código penal con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, contemplada en el artículo 620 literal d, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido el 14 de Junio del 2005. En fecha 07-12-2005 este Tribunal declaró la Declinatoria de Competencia respecto al joven LEOPOLDO ALID RODRIGUEZ MENDEZ, quien resultó ser mayor de edad.

Recibidas las actuaciones en fecha 30 de Septiembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Robo Genérico, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida esta se indicará en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al jovén, LUIGI MAURICIO RIERA YAJURE cumpla la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del código penal, fíjese audiencia para el 12 de Enero del 2009 a las 09:30 a.m., para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias