REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012749
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los LIBER DEL CARMEN VIZCAYA Y YRCIO JOSE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.962.993 Y V-13.679.173 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: La madre ejercerá a partir de la presente fecha, la custodia de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, y el padre ejercerá la custodia de su hija DEISY CAROLINA, compartiendo ambos padres ka Responsabilidad de Crianza que tienen sobre las mismas, y en tal sentido se comprometen a garantizarle sus derechos y a velar por que reciba las atenciones y orientaciones que requieren para su sano desarrollo. En este mismo acto fueron oídas las niñas DEISY CAROLINA Y YONALY COROMOTO, quienes manifestaron estar de acuerdo con la decisión de sus padres.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LIBER DEL CARMEN VIZCAYA Y YRCIO JOSE VELAZQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del as beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (07) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012749
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