REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000074
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 17 de Mayo de 2007 , por el Tribunal de Control 1 y de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la jovén ANNIBET CAROLINA NELO ALVAREZ, venezolana, cédula de identidad V- 20.236.405, fecha de nacimiento 02/04/1989, de 19 años de edad, residenciada en la Urbanización la Sábila manzana Y-2 casa Nº 6, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, hecho ocurrido el 18-02-2005, con las sanciones de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales e b y c 627, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibidas las actuaciones en fecha 23 de Septiembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la joven sancionada, al cometer el delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelva. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a la jovén las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3) Finalizar su educación básica.4) Prohibición de acercarse a la victima. 5) Prohibición de comunicarse con José Reyes Castillo y los otros imputados que participaron en el hecho. 6) Prohibición de portar armas de fuego. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción Semilibertad será cumplida en el Centro Socio Educativo Barquisimeto los días sábados de 8:30 am a 3:00 pm y domingos de 8:30am a 3:00pm y con relación a la sanción de Servicio a la Comunidad el lugar se indicará en la audiencia de imposición
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la jovén, ANNIBET CAROLINA NELO ALVAREZ plenamente identificada cumpla las sanciones de Semi-Libertad por el lapso de un (1) año, Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el Lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Art. 84 ordinal 3° de Código Penal vigente, fíjese para el día 03 de Diciembre de 2008 a las 10:00 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
.
El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias