REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000329
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 31 de Octubre de 2007, por el Tribunal de Control 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del jovén HENRY PASTOR ESCALONA LOPEZ, venezolano, cédula de identidad v- 24.400.364, fecha de nacimiento 27-02-1991, de 17 años de edad, hijo de Dalsiris Yolimar López y Luís Escalona residenciado en el sector calle 3 carrera 3 al frente de los caneyes, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor l, hecho ocurrido el 02-05-2006, con las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, contempladas en los artículos 620 literales d, c, 626, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 27-09-2007 el tribunal de Control no 1, libró orden de captura contra el adolescente YOHANDER ALBERTO HERNANDEZ RINCON, abriéndose al respecto cuaderno separado.
Recibidas las actuaciones en fecha 30 de Septiembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve Respecto a los sitios de cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad estos se indicarán en la audiencia de imposición
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al jovén, HENRY PASTOR ESCALONA LOPEZ cumplan las sanciones de Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el Lapso seis (06) meses, por la comisión del delito , APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, fíjese audiencia para el 19 de Enero de 2009 a las 09:30 a.m., para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo anexando la boleta de notificación del adolescente a los fines de que sea entregada en el momento de su presentación por la taquilla respectiva.
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El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias