Visto lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, dado lo expuesto en la ya tanta veces mencionada transacción consignada en fecha 18 de julio de 2006, celebrada entre la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre" representada por la ciudadana RITA ELENA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.072.197, actuando en su carácter de Rectora de dicha Universidad, parte querellada, y por la otra parte, la ciudadana ROSA ELIZABETH FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.315.602, parte querellante, asistida por el abogado Francisco Carrillo Avellán, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.670, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, lo pasa con Autoridad de cosa juzgada y ordena el a.....