REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, seis (6) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KE01-N-1986-000001

DEMANDANTE: BELEN ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.436.982.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMABILES JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.438.152 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 7.574
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE SANDOVAL QUINTERA, titular de la cédula de identidad No. 14.599.713, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.700.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL DE RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En fecha 28 de abril del 2009, fue presentado ante la Secretaria de este Tribunal Superior diligencia en la cual el ciudadano BELEN ANTONIO HERNANDEZ, representado por su apoderado judicial Abogado en ejercicio AMABILE SILVA, parte demandante y la Abogada en ejercicio MARLENE SANDOVAL en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, parte demandada acuerdo de transacción a fin de evitar la continuación del presente proceso entre las partes, así como procesos futuros y posible daños y perjuicios que puedan ocasionarse entre estas.
En dicha transacción el Municipio se compromete a entregar en el acto de un primer pago por la cantidad de Treinta mil bolívares exactos (Bsf. 30.000,00), con los cuales se cancela una primera parte de los Noventa y cinco mil novecientos ochenta y dos mil con cuarenta y tres bolívares (Bsf. 95.982.43), condenados a pagar en la sentencia declarada Con Lugar de fecha 14 de marzo de 2002 emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando el Municipio comprometido a cancelar el pago de la ultima parte para el primer trimestre del año 2010, la cual es de la cantidad de Sesenta y cinco mil novecientos ochenta y dos con cuarenta y tres bolívares (Bsf. 65.982,43), cumpliendo el Municipio parcialmente con la Sentencia de fecha 14/03/2002.
Así mismo se observa de la transacción celebrada que el Municipio hizo entrega al demandante de la cantidad de Treinta mil bolívares exactos (Bsf. 30.000,00), mediante cheque emitido por la entidad financiera Central Banco Universal No. 51012819883 el cual anexa en copia simple y el demandante acepta la transacción, conviene y reconoce que la suma recibida en este acto incluye un pago parcial del monto condenado en la sentencia del 14/03/2002 y el Municipio acepta y reconoce el derecho del demandante al pago de la deuda condenada en la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por Ultimo se observa que el demandante acuerda en el acto de transacción estar conforme con el pago y así mismo con el segundo y último pago el cual será cancelado en el primer trimestre del 2010, aceptando así mismo que el Municipio no le adeuda otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a favor, salvo la cantidad descrita en la cláusula segunda de la transacción, se da por satisfecho quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma parcial cualquier derecho y/o diferencia que el Demandante haya tenido para con el Municipio e igualmente Treinta mil bolívares exactos (Bsf. 30.000,00), entre el Municipio declara que el Demandante nada le adeuda por ningún otro concepto, solicitando al final se homologue la transacción una vez que haya cumplido con el segundo y ultimo pago y último pago mencionado en la cláusula segunda del acuerdo, y que luego del cumplimiento total se solicitará se declare terminado el presente procedimiento por medio del auto correspondiente y ordene el archivo del mismo.
En virtud de lo consignado pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes en los términos siguientes:
Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa quien juzga que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio que tiene la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial, no obstante en nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio y siendo que las partes en el presente juicio tiene facultad para llegar a un acuerdo que ponga fin de forma satisfactoria a la presente demanda, aunado al hecho de que los derechos sobre los cuales versa la transacción son derechos disponibles por las partes, y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, debe este Tribunal como en efecto lo hace impartir la homologación de la transacción presentada y una vez que conste en autos el cumplimiento total de la del monto adeudado, conforme lo establece la cláusula segunda de la transacción. El Tribunal procederá a declarar terminado el procedimiento y el cierre y archivo del expediente y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada cual el ciudadano BELEN ANTONIO HERNANDEZ, representado por su apoderado judicial Abogado en ejercicio AMABILE SILVA, parte demandante y la Abogada en ejercicio MARLENE SANDOVAL en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, todos identificados en la parte superior de esta sentencia, y la pasa con autoridad de cosa juzgada. Una vez que conste en autos el cumplimiento total de la del monto adeudado, conforme lo establece la cláusula segunda de la transacción. El Tribunal procederá a declarar terminado el procedimiento y el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/mpg.-