REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2002-000253

Recibido nuevamente el presente asunto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se le da entrada y se procede a providenciar sobre el mismo en los siguientes términos:
Por auto dictado en fecha 19 de Noviembre de 2008, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a los fines de pronunciarse sobre lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en decisión de fecha 30 de junio de 2006, y acordando igualmente la notificación de las partes.
Notificadas como fueron las partes del auto dictado por este Juzgado en fecha 19/11/2008 y vencido los lapsos en el establecido, este Tribunal previo al pronunciamiento con relación a lo señalado por la Corte Primera del Contencioso Administrativo y examinadas las actas procesales que conforman el expediente observa que a los folios 379 al 385, de la pieza número uno, corre inserta transacción celebrada entre las partes, la cual fue consignada por ante la mencionada Corte, mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2006, suscrita por el abogado Carlos Julio Pérez Graterol, en su carácter de apoderado judicial de UNEXPO.
Del contenido de la referida transacción, se puede constatar que por medio de la misma se da cumplimento a lo demandado por la ciudadana ROSA ELIZABETH FERNANDEZ, parte demandante en el presente asunto, así como también, se acuerda formalizar por ante la Corte el desistimiento de la apelación interpuesta por los representantes de la Universidad.
Ahora bien, en fecha 16 de marzo de 2.009, fue suscrita diligencia por la abogada Carmen Martínez Arnáez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.664, solicitando a este sentenciador, se homologue la transacción celebrada ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 04/07/06 y consignada en autos, ante lo cual necesariamente debe pronunciarse quien juzga de la siguiente forma:
Si bien es cierto, que la remisión efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se hace con la finalidad de que este tribunal se pronuncie sobre la tempestividad del recurso de apelación ejercido por la abogada Carmen Martínez Anáez, en fecha 18 de Diciembre de 2003, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2003, tal como fue ordenado en el particular segundo de la decisión dictada en fecha 30/06/09, también es cierto, que en particular vigésimo de la transacción consignada en autos se hace referencia a desistir de la apelación interpuesta por la apoderada de la parte querellada, es decir la misma apelación que hace referencia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por otra parte, tenemos que en la diligencia suscrita por la abogada Carmen Martínez Arnáez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.664, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, de fecha 16 de marzo de 2009, solicita a este juzgado homologue la transacción suscrita entre la Universidad Nacional Experimental Antonio José de Sucre (UNEXPO) y la ciudadana Rosa Elizabeth Fernández.
Ello así, quien Juzga, dado la solicitud suscrita por la abogada Carmen Martínez Arnáez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.664, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, solicitando la homologación de la Transacción suscrita entre las partes, considera el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la referida abogada en fecha 18 de diciembre de 2.003, por lo que resulta inoficioso pronunciarse en cuanto a la tempestividad de la apelación ejercida. En consecuencia se declara firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de Diciembre de 2.003.
Visto lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, dado lo expuesto en la ya tanta veces mencionada transacción consignada en fecha 18 de julio de 2006, celebrada entre la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” representada por la ciudadana RITA ELENA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.072.197, actuando en su carácter de Rectora de dicha Universidad, parte querellada, y por la otra parte, la ciudadana ROSA ELIZABETH FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.315.602, parte querellante, asistida por el abogado Francisco Carrillo Avellán, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.670, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, lo pasa con Autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente asunto oportunamente, y así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos

FDR/mbdel