Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) BRAULIA DEL CARMEN ALVARADO DORANTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO OREGANAL, KILOMETRO 11, VIA RIO CLARO, CARRERA 2, FINAL CALLE 5, S/N, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Mide 30,00 mts. con Sol de Briceño; SUR: Mide 23,00 mts. con Maria de Pérez; ESTE: Mide 19,00 mts. con quebrada La Guaca y OESTE: Mide 21,00 mts. con calle nueva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.