REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002220
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana SUSANA SUAREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.542.374, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SUSANA SUAREZ HERRERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ISABEL, CARRERA 6 ENTRE CALLES 12 y 13, Nº 12-26, DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 Metros con la Carrera 6, que es su frente; SUR: En línea de 10 Metros con la parcela que es o fue de Clemente Jiménez; ESTE: En línea de 20 Metros con la parcela que es o fue de Leyda Suárez; y OESTE: En línea de 20 Metros con la parcela que es o fue de Melecio Mnedoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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