REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNO: KP02-S-2009-000719
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LOURDES PASTORA RIVERO GALLARDO, JIOVANNY ALEJANDRO RIVERO GALLARDO, FANNY AMELIA RIVARO GALLARDO, JOSE GREGORIO RIVERO GALLARDO, WILLIAN JOSE RIVERO GALLARDO, ALIRIO PASTOR RIVERO GALLARDO Y OMAR JOSE RIVERO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.246.877, 5.253.627, 7.464.420, 9.553.271, 9.553.387, 9.553.386 y 9.602.007, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LOURDES PASTORA RIVERO GALLARDO, JIOVANNY ALEJANDRO RIVERO GALLARDO, FANNY AMELIA RIVARO GALLARDO, JOSE GREGORIO RIVERO GALLARDO, WILLIAN JOSE RIVERO GALLARDO, ALIRIO PASTOR RIVERO GALLARDO Y OMAR JOSE RIVERO GALLARDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PUEBLO NUEVO, CALLE 1 ENTRE CARRERAS 3B Y 4, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,60 metros con terrenos ocupados por Lucas Rivero; SUR: En línea de 19,60 metros con terrenos ocupados por pablo Gallardo; ESTE: en línea de 12,25 metros con terrenos ocupados por Benito Gutiérrez; OESTE: En línea de 16,80 metros con la calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ., LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
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