DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente en contra del ciudadano: RICHARD DAVID PEÑA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-19.432.741 (NO PORTA), Venezolano, Soltero, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 01-10-1988, de 20 años de edad, hijo de Riquilda Rodríguez y Freddy Peña, de profesión u oficio ayudante de albañil, grado de instrucción 5 to año de bachillerato, residenciado San Lorenzo, sector la perseverancia, calle b, punto de referencia al frente de la iglesia evangélica impacto de Dios. Teléfono: 0426-9553105 (del .....