REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000736

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LEOMARYS DEL PILAR MENDOZA MENDOZA y JOHAN PASTOR ALVARADO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.104.573 y V- 16.003.067 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LEOMARYS DEL PILAR MENDOZA MENDOZA y JOHAN PASTOR ALVARADO RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR “MANGUITO ABAJO”, CASA S/N, RÍO CLARO, PARROQUIA JUÁREZ, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por la capilla “Inmaculada Concepción”; SUR: con terreno ocupado por Carlos Sánchez; ESTE: con terreno ocupado por Ramón Mendoza y; OESTE: con la Av. Principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E