REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017601
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano GREGORIO DEL LIBERTADOR PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.379.508, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GREGORIO DEL LIBERTADOR PARRA GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 41 CON CARRERA 30, DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por María Guevedo; SUR: Con Carrera 30; ESTE: Con la Calle 41; OESTE: Con terreno ocupado por Elvia Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.