REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001379
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: YILDER DE JESUS MENDOZA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.956.671, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano YILDER DE JESUS MENDOZA PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PARCELA N° 14 DE LA TERCERA ETAPA SECTOR BRISAS DE LA LOMA VEREDA 2 ENTRE 2 Y CALLES TRANSVERSALES DE LA POBLACION DE SANARE, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la vereda 2 que es su frente, SUR: Con bienhechurías pertenecientes a Rafael Godoy, ESTE: Con la parcela N° 13 y bienhechurías pertenecientes a Zuleima Martínez y OESTE: Con la parcela N° 15 y bienhechurías pertenecientes a Romelia Hernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
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