este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos BENITO ANTONIO VALECILLOS CAMPOS y ELIZABETH SANCHEZ CHIRINOS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, en fecha 05 de Diciembre de 1986, acta número 536, folio 247 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1986. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará una obligación de manutención de la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00) SEMANALES, los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo pr.....