REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017441

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta Ministerio Publico del estado Lara, entre los MIRIAN ALICIA PEREZ y CARLOS OLIVIER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.388.643 y 20.350.773, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos médico-medicinas, ropa y calzados.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre comprará ropa, calzado y regalos navideños a su hija”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAN ALICIA PEREZ y CARLOS OLIVIER ESCALONA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1



Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria







HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-017441
Homologación Obligación de Manutención