REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Asunto: KP02-S-2008-017428
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta Ministerio Publico del estado Lara, entre los ELY YSABEL TORREZ y JOSE MANUEL VILLORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.374.116 Y 7.909.590, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) el cual será entregado directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos escolares, útiles, uniformes, gastos de medicina, médicos, gastos de ropa, calzado y otros gastos será costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio de sus hijos. .
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELY YSABEL TORREZ y JOSE MANUEL VILLORIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-017428
Homologación Obligación de Manutención
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