REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011768
Vista la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana TOMASA GREGORIA CHIRINOS CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.854.799, actuando en su propio en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abogada BELKIS MARTINEZ, en la que solicita se le expida declaración de Unicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO RAFAEL VARGAS SANCHEZ, quien falleció ab-intestato el día 30 de Septiembre del 2007, conforme acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, anotada bajo el N° 189, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 2007. Admitida a sustanciación en fecha 18 de Septiembre del 2008, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano PEDRO RAFAEL VARGAS SANCHEZ, la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cursante al folio 4; y las partidas de nacimiento de los ciudadanos WILMER ANTONIO, YUBENI COROMOTO, WILLIAN RAFAEL, JOSE GREGORIO y YENNY PASTORA VARGAS SIRA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos JULIO RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ y PASTORA COROMOTO JIMENEZ CORONADO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 5.536.367 y4.068.229, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a los ciudadanos WILMER ANTONIO, YUBENI COROMOTO, WILLIAN RAFAEL, JOSE GREGORIO y YENNY PASTORA VARGAS SIRA, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de PEDRO RAFAEL VARGAS SANCHEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth Leal Aguero.
La Secretaria.
ASUNTO : KP02-S-2008-011768
LLA/carlos.-
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