Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, actuando en beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, bajo el acta Nº 5459, folio 218 Fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.002, ya que transcribieron el primer nombre de la madre, como “WIRMARIS” siendo lo correcto colocar como “WIRMARIA” y colocaron el apellido de la misma como “JUARES” siendo lo correcto como “JUAREZ”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que transcribieron el primer nombre de la madre, como “WIRMARIS” siendo lo correcto colocar como “WIRMARIA” y colocaron el apellido de la misma como “JUARES” siendo lo correcto como “JUAREZ”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, bajo el acta Nº 5459, folio 218 Fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.002, ya que transcribieron el primer nombre de la madre, como “WIRMARIS” siendo lo correcto colocar como “WIRMARIA” y colocaron el apellido de la misma como “JUARES” siendo lo correcto como “JUAREZ”. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.