En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 6, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL ACUSADO Y LA VICTIMA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Hernán Andrés Rodríguez Campos, Venezolano, Casado, titular de la cédula de identidad nro. 3.408.555, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 23-01-1950, de 56 años de edad, de profesión Chofer, hijo de Andrés Rodríguez y Carmen Campos, residenciado en el Sector El Ujano, Urbanización La Margarita, calle 5, casa nro. 299, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ibidem. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.