Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA; Se le otorga al imputado YUSBEL JUVENAL CHACÓN ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 18.278.319, de 24 años de edad, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Yudith Josefina Coromoto de Chacón y Simón José Chacón, nació en fecha 18-08-1981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en la calle 42 con carrera 25, casa NC 25, al frente de una tienda de videos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de DE LIBERTAD, prevista el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del código penal venezolano vigente, por lo cual quedara.....